REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Nueve (09) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-1999-000304
SOLICITANTE: MARÍA SABINA ONTIVEROS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.224.786.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. AMELIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8va.) en materia de Protección.
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

I
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. AMELIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8va.) en materia de Protección actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra representada por su Abuela Materna la ciudadana MARÍA SABINA ONTIVEROS RUIZ, mediante la cual solicita se autorice a retirar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin de cancelar el alquiler de toga y birrete, así como de vestido y calzado necesario para la adolescente antes mencionada, con motivo de su graduación por cursar estudios de Técnico Medio en la Unidad Educativa Colegio Fundación “Carlos Delfino”; esta Juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna y, actuando conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 269 del Código Civil y tomando en consideración el derecho que tiene la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de vestirse, así como de atender sus necesidades entre ellas las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas, consagradas en los artículos 30 y 69 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente AUTORIZAR a la ciudadana MARÍA SABINA ONTIVEROS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.224.786, a Retirar de la Cuenta de Ahorros N° 01-010-080914-7, del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), a los fines de sufragar los gastos relacionados a la Graduación de Técnico Medio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. De igual forma, se le participa a la ciudadana MARÍA SABINA ONTIVEROS RUIZ, antes identificada, que una vez realizadas las compras correspondientes deberá consignar en el Expediente, el Original de las Facturas que sustenten dichas compras, a nombre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,

DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

JJA/MEV/Robsy Rivas ABG. YELITZA GUARAMACO.
Asunto: AP51-S-1999-000304 Diario: ________V-Int.