REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Diez (10) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000230
SOLICITANTES: MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.997.934 y V-6.022.709, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CRISTINA TABARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.766.
CIUDADANOS: JOSIMAR y JOSÉ LUIS CASTRO MÁRQUEZ, actualmente de Veintidós (22) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
En fecha 27 de Marzo de 2000, se recibió ante la Distribución la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.997.934 y V-6.022.709, respectivamente.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2000 este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 01 de Julio de 2008; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial; diligencia suscrita por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, ya identificados y debidamente asistidos de abogados; quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un (01) año desde la publicación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, y sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
II
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, up-supra nombrados ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, han vivido separados de cuerpos y de bienes, por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna entre ellos y en virtud que se dio efectivo cumplimiento a los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto considera esta Juzgadora procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MARQUEZ y JOSE LUIS CASTRO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.997.934 y V-6.022.709 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído los ciudadanos antes identificados, ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1984, según consta en Acta Nº 20.

IV
Asimismo, en cuanto a los regímenes de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actualmente de Veintidós (22) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente, esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que, si bien es cierto que los ciudadanos antes mencionados, en fechas 09/09/2003 y 25/01/2008 alcanzaron la mayoría de edad; en consecuencia, esta Jueza considera pertinente aclarar que el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos se encuentra extinguido desde las mencionadas fechas, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
A. Mayoridad del hijo…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Ahora bien, no es menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su contenido el uso por parte del beneficiario de la Obligación de Manutención, de las excepciones contenidas en el literal “b” del artículo 383, a fin de solicitar la Extensión de la Obligación de Manutención hasta los Veinticinco (25) años de edad, con el objeto de demostrar que se encuentra para la época cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados. En tal sentido, esta Jueza, Insta a los ciudadanos antes mencionados, si se encuentran inmersos en la causal antes invocada, se sirvan peticionar mediante una acción autónoma dicha solicitud de extensión de Obligación de Manutención.
Finalmente este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas a las Autoridades Civiles correspondientes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que sean requeridas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº v, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA GUARAMACO


Asunto: AP51-S-2000-000230
Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes
JJA/YG/Robsy Rivas.
Diario: ______S-Def.