REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 5
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-010772
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BARROS SOLORZANO y YOLANDA DEL CARMEN VEGA de BARROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-15.665.758 y V-11.954.174, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE IVAN GUERRA A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.729.
NIÑO: XXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 13/01/2006 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS EDUARDO BARROS SOLORZANO y YOLANDA DEL CARMEN VEGA de BARROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-15.665.758 y V-11.954.174, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 16/03/2008, suscrita por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VEGA de BARROS, antes identificada, la misma solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 11/07/2008, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO BARROS SOLORZANO, antes identificado, el mismo se dio por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con la misma.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS EDUARDO BARROS SOLORZANO y YOLANDA DEL CARMEN VEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-15.665.758 y V-11.954.174, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11/11/1999 ante la Prefectura de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 373.
En cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a los referidos regímenes, quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones.
Una vez firme la presente sentencia se ordena expedir por secretaria copia certificada de la misma, así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
ABG. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
La Secretaria,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2005-010772
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
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Diario: _________
S-Def.
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