REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 5
Caracas, Dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1996-000343

Solicitantes: JOSE COROMOTO ALIENDRES y LIBRADA ANTONIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.910.278 y V-13.750.511, en su orden respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUISA E. BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.973.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.

Por auto de fecha 09/10/1996 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE COROMOTO ALIENDRES y LIBRADA ANTONIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.910.278 y V-13.750.511, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 12/05/2.008, suscrita por ciudadanos JOSE COROMOTO ALIENDRES y LIBRADA ANTONIA PEREZ, antes identificados, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código Civil, por lo tanto es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE COROMOTO ALIENDRES y LIBRADA ANTONIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.910.278 y V-13.750.511, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08/06/1.988 ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, según consta en Acta Nº 264, correspondiente al año 1988.

En cuanto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar, y obligación de manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal no tiene nada que decir, en virtud de que ambos cumplieron la mayoría de edad.

Finalmente este Despacho Judicial acuerda, una vez firme la presente sentencia sean remitidas sendas copias certificadas del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo a las autoridades del Registro Civil que corresponda.

Expídase por secretaria las copias certificadas que sean requeridas por los interesados de la presente decisión así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con Oficio remítase a la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,



Abg. JURAIMA JÁUREGUI


La Secretaria,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-1996-000343
Conversión de Separación de Cuerpos. / JJA/YG/Karina Diario: _________
S-Def.