REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 5
Caracas, Tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-003553

SOLICITANTES: FRANK JOSE SANCHEZ JIMENEZ y JENNY DOLORES DORTA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-14.678.242 y V-14.964.368, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUZMEY LORETO DE PAREDES y NELSY COLMENARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.735 y 75.780, en su orden respectivamente.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Por auto de fecha 12/02/2007 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ JIMENEZ y JENNY DOLORES DORTA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.678.242 y V-14.964.368, en su orden respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 26/06/2008, suscrita por los ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ JIMENEZ y JENNY DOLORES DORTA HERNANDEZ, antes identificados los mismos solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANK JOSE SANCHEZ JIMENEZ y JENNY DOLORES DORTA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-14.678.242 y V-14.964.368, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18/04/2002 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 25.

En cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a los referidos regímenes, quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones.

Una vez firme la presente sentencia se ordena expedir por secretaria copia certificada de la misma, así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,



ABG. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
La Secretaria,



Abg. YELITZA GUARAMACO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



Abg. YELITZA GUARAMACO





Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos
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Diario: _________
S-Def.