REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-000234
SOLICITANTES: JONATHAN ARMANDO UTRERA VALENCIA y JANNELLE PADRON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.795.242 y V-13.886.128, respectivamente.-
Abogado Asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.462.-
Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad.-
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-


Por auto de fecha 31/01/2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JONATHAN ARMANDO UTRERA VALENCIA y JANNELLE PADRON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.795.242 y V-13.886.128, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 02/07/08, suscrita por los ciudadanos JONATHAN ARMANDO UTRERA VALENCIA y JANNELLE PADRON HERNANDEZ, ya identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de dicha separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-

En este estado el Tribunal observa:

Consta del examen de los autos que los supra mencionados cónyuges, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JONATHAN ARMANDO UTRERA VALENCIA y JANNELLE PADRON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.795.242 y V-13.886.128, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01/03/02, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nro. 04, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese Año.-

En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a las referidas instituciones, quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos señalados.-

Una vez firme la presente sentencia se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la misma, así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JURAIMA JAUREGUI
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO


JJ/YG/Yceberg.-