REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, Nueve (09) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000940
SOLICITANTES: OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.883.661 y V- 9.419.042, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GUIOMAR MARQUEZ PEINADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.309.
ADOLESCENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actualmente de Trece (13) y Catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
En fecha 03 de Agosto de 2000, se recibió ante la Distribución la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.883.661 y V- 9.419.042, respectivamente.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2000 este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 01 de Julio de 2008; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial; diligencia suscrita por los ciudadanos OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO ya identificados y debidamente asistidos de abogados; quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un (01) año desde la publicación del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, y sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
II
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, up-supra nombrados ciudadanos OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO, han vivido separados de cuerpos y de bienes, por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y en virtud que se dio efectivo cumplimiento a los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto considera esta Juzgadora procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.883.661 y V- 9.419.042, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído los ciudadanos antes identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 1989, según consta en Acta Nº 341.
IV
Asimismo, en cuanto a los regímenes de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Trece (13) y Catorce (14) años de edad respectivamente, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones.

Finalmente este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas a las Autoridades Civiles correspondientes. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia, que sean requeridas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº v, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
La Secretaria,

Abg. YELITZA GUARAMACO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. YELITZA GUARAMACO


Asunto: AP51-S-2000-000940
Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes
Diario: ______S-Def.