REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por el profesional del Derecho Jesús Antonio Blanco García, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 112.747, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIETA SURRENTINI DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.683.352, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que la citada ciudadana por medio de su apoderado judicial solicita el desistimiento del procedimiento en el presente asunto, que se ventila ante esta Sala de Juicio.
- Que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que el ciudadano Antonio Fernández Rodríguez no ha sido citado en la presente solicitud.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de la Sala).