REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOSEFINA GIBALDO DE ROCCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.437.846, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el adolescente (...) de (...) años de edad; debidamente asistida por la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; esta Juez Unipersonal IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error material de asentar el primer apellido de la madre del adolescente como: “GIVALDO”, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: “GIBALDO. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque correctamente su primer apellido.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana JOSEFINA MARGARITA GIBALDO DE ROCCO; dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.