REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-010782

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RICARDO VILLARREAL PARRA, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.102.368, debidamente asistido por la Abogado MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.935, en su carácter de progenitor de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de omitir la dirección de la Policlínica donde la misma nació como: “POLICLINICA MENDEZ GIMON”, siendo lo correcto: “POLICLINICA MENDEZ GIMON, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que se agregue la Jurisdicción del Centro Materno.
A tal efecto consigna copia de la partida de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia de la Cédula de Identidad de la referida adolescente; dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.