REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-011606

Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio del año 2006, los ciudadanos NORKIS YASMIN BENITEZ RIVAS y LEOPOLDO RAFAEL PARRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.558.785 y V-14.689.174, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA TERESA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.725, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 21 de junio del año 2006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana NORKIS YASMIN BENITEZ RIVAS, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 30 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano LEOPOLDO RAFAEL PARRA ALVAREZ, quien se dio por notificado y manifestó estar conforme con la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha11 de Julio de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa la abogada Nuryvel A. Peña González, en virtud de haber sido designada Jueza de la Sala Novena por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el 04/04/08, según oficio Nº CJ-08-0518, de fecha 26/03/08.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.