REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de julio de 2008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación



Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, presentado por los ciudadanos ERMES JOSE ORTIZ LA CRUZ y ARELIS JOSEFINA PEÑA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.225.830 y V-5.578.924, respectivamente, en especial la diligencia de fecha 27/06/2008, suscrita por la ciudadana CELIA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto se evidencia del escrito de solicitud que el último domicilio conyugal de los citados ciudadanos estuvo fijado en la siguiente dirección: Urbanización Páez final Vereda Uno (01) Casa N° 18, Catia la Mar, Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 453. Competencia. “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Artículo 754. “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.