REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 9
Caracas, 14 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-010557

SOLICITANTES: YLIANA YAMILETH PAEZ CASTRO, LUISA YARILETH PAEZ CASTRO y ROSA AMELIA CASTRO PEÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.289.990, V-15.759.427 y V-3.883.575, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELICA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.964.-
ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por las ciudadanas YLIANA YAMILETH PAEZ CASTRO, LUISA YARILETH PAEZ CASTRO y ROSA AMELIA CASTRO PEÑA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.289.990, V-15.759.427 y V-3.883.575, respectivamente, actuando en su nombre y en representación de su hermano, el adolescente (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus PEDRO RAMON PAEZ CARVAJAL.-

Por auto dictado en fecha 27/06/08, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare los solicitantes.-

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por las solicitantes, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos CARMEN LUISA FUENTES FLORES, ALI BERNARDO FUENTES TERAN y OSCAR ANTONIO FLORES PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.369.640, V-5.142.825 y V-5.523.461, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

Las solicitantes, ciudadanas YLIANA YAMILETH PAEZ CASTRO, LUISA YARILETH PAEZ CASTRO y ROSA AMELIA CASTRO PEÑA, acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Acta de defunción Nro. 359, del De Cujus PEDRO RAMON PAEZ CARVAJAL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 10/03/08.-
• Acta de matrimonio Nro. 325, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01/06/1981.-
• Actas de nacimiento de los hijos del De Cujus PEDRO RAMON PAEZ CARVAJAL, ciudadanas YLIANA YAMILETH PAEZ CASTRO, LUISA YARILETH PAEZ CASTRO y del adolescente (...).-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del causante PEDRO RAMON PAEZ CARVAJAL, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos YLIANA YAMILETH PAEZ CASTRO, LUISA YARILETH PAEZ CASTRO y (...), y el matrimonio entre el De Cujus y la ciudadana ROSA AMELIA CASTRO PEÑA.- ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA FUENTES FLORES, ALI BERNARDO FUENTES TERAN y OSCAR ANTONIO FLORES PEÑA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos del De Cujus PEDRO RAMON PAEZ CARVAJAL: YLIANA YAMILETH PAEZ CASTRO, LUISA YARILETH PAEZ CASTRO y (...), así como de la ciudadana ROSA AMELIA CASTRO PEÑA.- ASI SE DECIDE.-