REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 9
Caracas, 14 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-010882

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SAGRADA PERNIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.202.498, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, el adolescente (...), de (...) años de edad; y quien se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 30/06/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ANA DOLORES PERNIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.843.-

 La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante fue debidamente asistida por debidamente asistida por la Defensora Pública 13° del Área Metropolitana, Abg. NADHETZKA PONCE, consignaron copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado adolescente, y por cuanto este documento emana de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 07/07/08, la ciudadana ANA DOLORES PERNIA CASTILLO, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-