REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, catorce (14 ) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011399
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 02 de julio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos EDINVERG RAFAEL RIVAS MIJARES y ANNELY CAROLINA DEL MORO PEÑA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.020.418 y V-15.161.160, respectivamente, a favor de la prenombradas niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 02/07/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada.