REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1999-000252

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de abril del año 1999, los ciudadanos EVELYN COROMOTO CASTILLO MARQUEZ y WALTER CAMILO CAPUZZI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.773.087 y V-6.821.648, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.207, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 03 de mayo del año 1999, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EVELYN COROMOTO CASTILLO MARQUEZ y el Abg. HECTOR GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.037, actuando en representación del ciudadano WALTER CAMILO CAPUZZI MARQUEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 06 de junio de 2008, la Juez Nuryvel A Peña González, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.