REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, siete (07 ) de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010774

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) (Encargado) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos MARAY ELIZABETH BRITO SIERRA y JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.077.638 y V-10.820.103, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 11/06/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada.