REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, siete (07 ) de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011058
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de junio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos VICTOR JOEL VALLADARES GONZALEZ y NOYOA PINTO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.385.099 y V-16.673.402, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 25/06/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo antes mencionado.