REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-009904
SOLICITANTE: NATHALY GARCIA de FRISNEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.274.365.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) año de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DIANOLYS JOSEFINA ROJAS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.559.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana NATHALY GARCIA de FRISNEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.274.365, actuando en nombre de su hija (...), de (...) año de edad, en la cual solicita que se le declare como único y universal heredero del De Cujus CARLOS EDUARDO FRISNEDA ALVAREZ.
Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos MARIA TINA IACONO CORALLO y CATERIN YUSNAICY DUQUE FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.005.077 y V-16.901.610, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana NATHALY GARCIA de FRISNEDA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus CARLOS EDUARDO FRISNEDA ALVAREZ.
- Acta de nacimiento de la niña (...).
- Acta de matrimonio Nro. 23 de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FRISNEDA ALVAREZ y NATHALY GARCIA de FRISNEDA.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO FRISNEDA ALVAREZ, con su hija, (...), quien es la única y universal heredera del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARIA TINA IACONO CORALLO y CATERIN YUSNAICY DUQUE FIGUEREDO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredera de la niña (...). Y ASI SE DECIDE.