REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-010421

Demandante: MARTA EMILIA SINISCALCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.353.630.
Demandado: GIUSEPPE CLAUDIO LASAGNA BARTOLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.814.307
Motivo: Divorcio contencioso.

Revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial la diligencia que antecede, de fecha (19) de Junio de 2008, suscrita por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS Y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI, y por cuanto procede a desistir del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO