REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL 10.
Caracas, 10 de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos acompañados, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO ARRAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.992.679, actuando en nombre, representación de su hija adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada YAMILETH MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta 6° (E), de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; désele entrada a dicha demanda, anótese en los libros respectivos, y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud, visto el escrito antes señalado, en el cual el referido ciudadano, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 546, correspondiente al año 1.991, alegando que el error denunciado consiste en que: PRIMERO: se transcribió el apellido paterno de la adolescente como: “ARRAIZ”; siendo lo correcto: “ARRAEZ” y SEGUNDO: se transcribió el nombre de la referida adolescente como: “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)”; siendo lo correcto: “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem)”; y por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta Juzgadora, considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitados mediante un juicio de Rectificación ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; verificado en las actas antes señaladas, esta Juez Unipersonal N° 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, donde aparezcan el demandante y su hija adolescente antes identificados como: “…LUIS ALBERTO ARRAIZ …” y “…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)…”; deberá leerse: “LUIS ALBERTO ARRAEZ” e “…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem)…”, que es lo correcto; quedando así rectificada el acta consignada, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.

MRR//IC//*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-011160
Luis serrano.