REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.

SOLICITANTES: ANGEL HARRINSON HERRERA RAVELO y ANAID NOSLEN PEREIRA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.246.390 y V-14.130.792 respectivamente.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha siete (7) de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ANGEL HARRINSON HERRERA RAVELO y ANAID NOSLEN PEREIRA PONCE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y que se encuentran separados desde el veinte (20) de Enero del año 2000, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 106° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, hecha por los ciudadanos ANGEL HARRINSON HERRERA RAVELO y ANAID NOSLEN PEREIRA PONCE, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los hijos habidos durante el matrimonio, será compartida entre ambos progenitores, y la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana ANAID NOSLEN PEREIRA PONCE, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir: “…El Padre deberá suministrar la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F.200,oo), además, una cuota extra, para los meses de Julio y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldo, igualmente coadyuvará a la madre en gastos de emergencias médicas, el monto antes señalado, tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela...”.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos progenitores decidieron que un fin de semana con el padre y otra con la madre, al igual en Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y oyendo a su hijo.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, once (11) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC/ /*
AP51-S-2008-007577
Luis Serrano.