REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.

SOLICITANTES: CHARLES MELBI AGUSTIN y SIRLE MARISOL OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.184.248 y V-9.954.395 respectivamente.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CHARLES MELBI AGUSTIN y SIRLE MARISOL OSORIO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha nueve (9) de Junio de 1995, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres CHARLES MELBI, y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el primero de los nombrados, mayor de edad para la fecha, y que se encuentran separados desde el quince (15) de Febrero del año 2002, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 106° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, hecha por los ciudadanos CHARLES MELBI AGUSTIN y SIRLE MARISOL OSORIO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA sobre sus hijos, será ejercida por la madre ciudadana SIRLE MARISOL OSORIO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre deberá suministrar la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00), es decir el equivalente a la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.1000,00) mensuales, en virtud de la reconvención monetaria actual.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos diariamente, e igualmente los fines de semana sin restricción alguna; en los periodos vacacionales tanto escolares como decembrinos serán intercalados o compartidos por ambos progenitores, las vacaciones laborales de los padres por mutuo acuerdo podrán pasarlas con sus hijos.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, once (11) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-8033
Luis serrano.