REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, once (11) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ALVINA DEL SOCORRO RAMIREZ CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.152.359 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Décima de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 7634, correspondiente al año 2004, el error denunciado consiste en que omitieron en dicha acta de nacimiento, asentar el número de cédula de identidad de la demandante y progenitora de la referida niña, siendo el mismo “N° V-10.152.359”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y constancia de nacimiento de la niña antes señalada, emanada de la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia correctamente el error denunciado y copia de su cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, y visto que la omisión del error denunciado, no amerita un tramite de rectificación ordinaria; esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde se omitió señalar el número de cédula de la demandante, ciudadana ALVINA DEL SOCORRO RAMITREZ CRIOLLO, y madre de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debe decir “C.I. N° V-10.152.359 ”, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-008604
Luis serrano.