REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-005637
Solicitantes: FELIX ANIBAL PRADO DIAZ y MERCEDES EMPERATRIZ COLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.426.461 y V-5.615.681, respectivamente.
Adolescentes: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de Abril de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos FELIX ANIBAL PRADO DIAZ y MERCEDES EMPERATRIZ COLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.426.461 y V-5.615.681, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de agosto de 1990, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial, procrearon dos hijas de nombres (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem); y que se encuentran separados de hecho desde el dieciocho (18) de Septiembre del año 1993, fundamentándola en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Admitida dicha solicitud y practicada la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad no hizo objeción a la presente solicitud.
En este estado esta Sala observa: consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el Artículo 185-A incoada por los ciudadanos FELIX ANIBAL PRADO DIAZ y MERCEDES EMPERATRIZ COLINA SALAZAR, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de las hijas habidas durante el matrimonio de nombres (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será compartida entre ambos progenitores, y la CUSTODIA de las mismas, será ejercida por el padre ciudadano FELIX ANIBAL PRADO DIAZ
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La ciudadana MERCEDES EMPERATRIZ COLINA SALAZAR, se compromete a aportar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,oo) para sus hijas y todo aquello que sea necesario para cubrir otros gastos en materia de salud, vivienda, vestido, educación, regalos y otros.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, De mutuo acuerdo entre los progenitores, la ciudadana MERCEDES EMPERATRIZ COLINA SALAZAR, antes identificada, podrá visitar a sus hijas, todos los fines de semana, días feriados, e inclusive los días de semana, que sean necesarios hasta las 8:00 p.m. de la noche, sin que esto vaya en menoscabo o perjuicio de los estudios y de la salud de las adolescentes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce meridiem, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. IVÁN CEDEÑO.
MRR//IC/ /*
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-005637
Luis serrano.
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