REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dieciséis (16) de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010929

Vista la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.881.354, al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de la solicitante, ciudadana ENID ADRIANA PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° 6.191.303; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador ad-hoc, del niño antes señalado, al ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ, ya identificado, con todas las consecuencia legales inherentes al mismo, y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada del presente asunto, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-010929
Luis Serrano.