REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dieciséis (16) de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, y recaudos acompañados, presentada por la abogada, CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el resguardo de los derechos e intereses de los niños (se omiten conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos JOSÉ LUIS VISCONTI RODRÍGUEZ y LILIANA QUINTANA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.225.740 y V-6.891.461, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en el acta de fecha 26 de Junio de 2008, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, por los padres de los Niños antes mencionados, ante la referida Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los Niños antes mencionados, con el objeto de hacer efectivo el presente convenimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-011841
Luis Serrano.