REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dieciséis (16) de Julio de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos CAROL DORELYS CABRERA y WALTER GERMAN TIPACTI TORRES, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.300.643 y E-82.118.804, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los mismos términos expuestos en el acta de fecha tres (03) de Julio de 2008, por los padres de los niños antes mencionados, ante la representación fiscal antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, y se proceda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños de autos, autorizándose a la ciudadana CAROL DORELY CABRERA, ya identificada, para que retire el quantum alimentario acordado por ambos progenitores. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

MRR//IC//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.-
AP51-S-2008-011984
Luis Serrano.