REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 10
Caracas, 17 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-008069

Solicitantes: ESAU GUILLERMO LARA FRAGACHAN y CONSUELO NAIROBY GUERRERO BENN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.168.159 y V-17.476.319, respectivamente.
Niño y/o Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).

Motivo: Separación de Cuerpos.
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2007 por los ciudadanos ESAU GUILLERMO LARA FRAGACHAN y CONSUELO NAIROBY GUERRERO BENN, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.497, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 14 de mayo de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En data 11 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos ESAU GUILLERMO LARA FRAGACHAN y CONSUELO NAIROBY GUERRERO BENN, debidamente asistido debidamente asistido de Abogado, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ESAU GUILLERMO LARA FRAGACHAN y CONSUELO NAIROBY GUERRERO BENN, celebrado en fecha 30 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Por cuanto las partes manifestaron en su escrito de solicitud que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), cuya partida de nacimiento corre inserta al folio 4, este tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la Instituciones Familiares.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su madre ciudadana CONSUELO NAIROBY GUERRERO BENN..
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido el padre deberá suministrar mensualmente a su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), un Quantum Alimentario por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200), quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste, durante perdure la minoridad del referido infante.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir que el padre tendrá el derecho a visitar a su hijo cuando bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de descanso y estudio del mismo.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nro. 10. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO

En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho a diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).

EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO
MRR//IC//*
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)