REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de 2008.
198º y 149º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentada por la abogada, YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LENNY MILAGROS LUCAMBIO CALDERA y JHON JAIME SALAZAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.097.243 y V-15.615.728, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en el acta de fecha 03 de Julio de 2008, en los mismos términos y condiciones expuestos, por los progenitores del Niño antes mencionado, ante la referida Defensora Pública, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC//
Motivo: Convenimiento RCF.
AP51-S-2008-011592
Luis Serrano.
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