REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011662

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora, del Niño y del Adolescente N° 053, adscrita a la Defensoría del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en beneficio del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de lo ciudadanos CARLOS LUIS MUÑOZ RODRIGUEZ y LINDA NORELIS CLARKE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.383.290 y V-20.028.873, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres del niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha dos (2) de Julio de 2008, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-011662
Luis serrano.