REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, y recaudos acompañados, presentada por la abogada, ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del interés superior de las Niñas (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijas de los ciudadanos GRISUAN YUKENSI RIVAS GRANADOS y ENRIQUE ALEXANDER RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.870.836 y V-14.452.361, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en el acta de fecha 08 de Julio de 2008, en los mismos términos y condiciones expuestos, por los padres de las Niñas antes mencionadas, ante la referida Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de las Niñas en cuestión, con el objeto de hacer efectivo el presente convenimiento. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.

MRR//IC//
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-011910
Luis serrano.