NELREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (x).-
Caracas, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012431

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARTA LYA MARTINI BRICEÑO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.311.834, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARTA LYA MARTINI BRICEÑO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente y de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO