|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito que antecede, emanado de la Defensora Pública Sexta de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y el acta del Convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en fecha quince (15) del corriente mes y año, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL FERNANDEZ MARQUEZ y RAIZA DEL VALLE MORA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-13.283.107 y V.-14.274.933, respectivamente, en el cual llegaron a un acuerdo con relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica pra la Protección del Niño y Adolescente), ante la referida defensora pública, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones el convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a nombre de los niños antes mencionados, en la cual se harán los aportes respectivos, y la ciudadana RAIZA DEL VALLE MORA QUINTERO, retire el quantum alimentario, una vez se vayan causando. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-V-2008-004042
Luis Serrano.