REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 10.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008586
Visto el escrito de rectificación de acta de nacimiento presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES CHIRIBOGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.342.443, de tía materna del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su sobrino (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 3440, correspondiente al año 1.998, alegando que al momento en que fue presentado el referido niño, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROJAS GONZALEZ, en el acta de nacimiento respectiva, se incurrió en el siguiente error: “…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), que es su hijo y de CONSUELO CARRILLO CHIRIBOGA…”, siendo lo correcto: “ “…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) hijo de CONSUELO CARRILLO CHIRIBOGA”. Ahora bien, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de rectificación del acta de nacimiento del niño “…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en consecuencia, donde se lee: “…“…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la aludida Ley Orgánica) que es su hijo y de CONSUELO CARRILLO CHIRIBOGA…”; debe decir: ““…(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la tantas veces mencionada Ley Orgánica), hijo de CONSUELO CARRILLO CHIRIBOGA”, que es lo correcto; quedando así rectificada el acta consignada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de demanda y de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC//G
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-008586
Luis Serrano.
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