REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado por la ciudadana DELYS JOSEFINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.358.536 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de su hija adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente asistida de abogado, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1247, correspondiente al año 1996, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el número de cédula de identidad de la ciudadana antes identificada y madre de la referida adolescente como: “C.I. 10.530.536”, siendo lo correcto “C.I. 10.538.536”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto, prontuario de Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y copia de su cédula de identidad, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, se evidencia que el error denunciado no amerita un tramite de rectificación ordinaria; en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca el número de la cédula de Identidad de la demandante como: “C.I. 10.530.536”, debe decir “C.I. 10.538.536”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-V-2008-010718
Luis Serrano.