REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JARRYS RAMON BREMUS RAMONES y DURAIMA ROSA VALERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.431.205 y V-6.367.823, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: SARIA ESCALONA LOPES, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha tres (3) de Octubre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos JARRYS RAMON BREMUS RAMONES y DURAIMA ROSA VALERA BRICEÑO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha veintiuno (21) de Agosto de 1984, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres KENDAL STIBENS y (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), el primero de los nombrados mayor d edad para la fecha; y que se encuentran separados desde el mes de Octubre del año 2000, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 103° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala de juicio observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JARRYS RAMON BREMUS RAMONES y DURAIMA ROSA VALERA BRICEÑO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Conforme a la Ley, la patria potestad de las hijas adolescentes habidas durante el matrimonio de nombres (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Lery Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), será ejercida por ambos padres, así como la responsabilidad de crianza de las mismas, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la custodia de dichas adolescentes, será ejercida por el padre. En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo), solamente cuando sus hijas pasen algunos periodos de tiempo con la madre, como son los periodos de vacaciones y otros, ello en virtud de que el progenitor es quien ejerce la custodia de sus hijas y conforme a lo expuesto por ambos progenitores en diligencias de fecha 11 de Marzo y 12 de Junio de 2008 respectivamente.
En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijas todas las veces que así lo deseare, pero respetando los horarios de actividades escolares, actividades especiales y descanso de las mismas, en cuanto a los periodos de vacaciones escolares, días de asueto, período de navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, será determinado por ambos progenitores.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, dos (2) de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC//*
AP51-S-2007-017210
Luis Serrano.
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