REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2007-021163
Vista la Solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el ciudadano JOSE CARMELO FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.485, asistido por la abogada Estela Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.594, esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la presente causa observa: que el solicitante al presentar su escrito de divorcio 185-A solicitó al Tribunal la notificación de su cónyuge, ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.703.020; Que en fecha 12/03/2008 fue admitida la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación de la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA; Que mediante diligencia de fecha 05/06/2008, la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA expuso que rechaza, niega y contradice lo declarado por su conyugue, en relación a la ruptura prolongada por mas de cinco años; Que en fecha 01/07/2008, la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA compareció ante este tribunal declarando que no esta de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CARMELO FERRER TOVAR; en consecuencia esta Sala de Juicio Nº X a los fines de decidir observa: establece el Código Civil en su artículo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. …omissis…..”.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
De lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio observa que la cónyuge no solicitante, mediante diligencia y acta de fechas 5/06/2008 y 01/07/2008, manifestó que no esta de acuerdo con la mencionada solicitud, requisito indispensable para que proceda la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud no cumple con las formalidades exigidas por el referido artículo, en consecuencia vistas las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE CARMELO FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.254.485. Archívese el expediente.
LA JUEZ


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2007-021163
Vista la Solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el ciudadano JOSE CARMELO FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.485, asistido por la abogada Estela Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.594, esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la presente causa observa: que el solicitante al presentar su escrito de divorcio 185-A solicitó al Tribunal la notificación de su cónyuge, ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.703.020; Que en fecha 12/03/2008 fue admitida la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación de la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA; Que mediante diligencia de fecha 05/06/2008, la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA expuso que rechaza, niega y contradice lo declarado por su conyugue, en relación a la ruptura prolongada por mas de cinco años; Que en fecha 01/07/2008, la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA compareció ante este tribunal declarando que no esta de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CARMELO FERRER TOVAR; en consecuencia esta Sala de Juicio Nº X a los fines de decidir observa: establece el Código Civil en su artículo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. …omissis…..”.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
De lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio observa que la cónyuge no solicitante, mediante diligencia y acta de fechas 5/06/2008 y 01/07/2008, manifestó que no esta de acuerdo con la mencionada solicitud, requisito indispensable para que proceda la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud no cumple con las formalidades exigidas por el referido artículo, en consecuencia vistas las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE CARMELO FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.254.485. Archívese el expediente.
LA JUEZ


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO