REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dos (2) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA DELGADO MORENO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.737, actuando en representación de su hijo adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra asistido por la abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto es un derecho que tiene el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA DELGADO MORENO, ya identificada, para que proceda a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hijo adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), señalándosele que la expedición del referido pasaporte, no significa que el dicho adolescente este autorizado para salir del territorio Nacional. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

ASUNTO : AP51-S-2008-010884
Luis Serrano.