REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2007-008197

SOLICITANTE: JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.160.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal auxiliar Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

NIÑOS: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).

MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Reinserción en Familia Sustituta).

Mediante escrito presentado en fecha siete (7) de Mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su condición de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, se solicitó el avocamiento del caso de los niños “(se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)”, procediendo a dictarle medida de protección, en la modalidad de abrigo, estipulada en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha nueve (9) de Octubre del año 2006, a ejecutarse en la Casa hogar FUNDANA.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2007, esta Sala admite el presente asunto, se excusa de oír a los niños debido a su corta edad y se acuerda notificar al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente causa, folio (34).
En diligencia de fecha primero (1°) de Junio de 2007, la Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público, solicitó de esta Sala, se acordara la Colocación en Entidad de Atención de los referidos niños, folio (39).
En auto de fecha siete (07) de junio de 2007, esta Sala de Juicio, decretó medida Provisional de Colocación en Entidad de atención, ratificándose la permanencia de los niños antes mencionados, en la Casa hogar FUNDANA; y se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realizaran un informe Integral a los niños de autos, folio (40).
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Junio de 2007, la ciudadana ELSY SANCHEZ, en su carácter de Trabajadora social de la Entidad de Atención FUNDANA, solicitó de este Tribunal, autorización para iniciar el proceso de vinculación de los ciudadanos JEMIMAH MARIA GUERRA y DENIS NOEL NAVAS, quienes iban a comenzar las evaluaciones, por estar optando asumir la colocación familiar de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), folio (45).
Por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2007, este Tribunal autorizó a los ciudadanos JEMIMAH MARIA GUERRA y DENIS NOEL NAVAS, para que visitaran a los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), para así dar inicio al proceso de vinculación, ordenándose oficiar lo conducente al Director del Centro de Atención Integral Las Villas de Los Chiquiticos de FUNDANA, folio (46).
En fecha tres (3) de Julio de 2007, la ciudadana ELSY SANCHEZ, antes identificada, consignó Informe Integral de Reevaluación de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mediante el cual recomendaron la evaluación de la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA, para verificar las condiciones de la misma, para asumir a los niños antes mencionados en una Colocación Familiar en Familia Sustituta, debido a que la madre de los aludidos niños, no posee condiciones sociales para asumirlos, y aunado a ello la ciudadana LIZ MORA, según esta de acuerdo en que sus hijos sean beneficiados en una Colocación Familiar con la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA, folio (51) al (60).
En diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, la abogada NORIS DANIELS, adscrita a la Fundación Amigos de Los Niños que Ameritan Protección de FUNDANA, solicitó del Tribunal, se oficiara a la Maternidad Concepción Palacios y Santa Ana, requiriéndosele las tarjetas de nacimientos de los niños de autos, lo cual fue acordado por esta Sala, mediante auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, folio (65) y (66).
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2007, la abogada antes mencionada, informó a este Tribunal, que el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se había caído el día 26 del referido mes y año, de la silla de comer, ocasionándosele un hematoma en el pómulo derecho, siendo atendido con la urgencia del caso, requiriendo este Tribunal de la Fundación donde se encuentra institucionalizado el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), por auto dictado en fecha dos (2) de Agosto de 2007, consignaran Informe suscrito por el médico que atendió la referida emergencia, igualmente se ordenó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para que remitieran las resultas del Informe Integral ordenado realizar a los niños de autos, folio (70) y (71).
En fecha catorce (14) de Agosto de 2007, se recibió Informe Integral emanado por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, relativo a los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), folios (80) al (89).
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2007, la ciudadana ELSY SANCHEZ, en su carácter de Trabajadora Social de la Entidad de Atención FUNDANA, solicitó autorización de este Tribunal, para que los ciudadanos JEMIMAH MARIA GUERRA y DENIS NOEL NAVAS, sean incluidos en uno de los programas de Colocación Familiar en Familia Sustituta, inscritos en los Consejos de Derechos de Niños y Adolescentes de los diferentes Municipios del Distrito Capital, siendo acordado por esta Sala el referido pedimento, mediante auto de fecha tres (3) de Octubre de 2007, folios (100) y (101) respectivamente.
En diligencia de fecha dos (2) de Octubre de 2007, la ciudadana ELSY SANCHEZ, ya identificada, solicitó de este Tribunal, sea nombrada mandataria especial, a los fines de presentar ante el registro civil, a los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la tantas veces mencionada Ley Orgánica), alegando sobre el convenio realizado por el Consejo de Protección del Municipio Baruta, con el Registro Civil de El Cafetal, para realizar la presentación de los niños que se encuentran protegidos en la Entidad de Atención FUNDANA, lo cual fue acordado por esta Sala, mediante auto dictado en fecha ocho (8) de Octubre de 2007, folios (104) y (105) respectivamente.
En diligencia de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2007, la abogada NORIS DANIELS HERNANDEZ, adscrita a la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección de FUNDANA, alegó que la ciudadana MARIA CARMONA, (JEMIMAH MARIA GUERRA), entre paréntesis del Tribunal, había informado a esa entidad que no continuaría con el proceso de colocación de los hermanos (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), ya que tenía proyectado residenciarse en los Estados Unidos, por lo que presentaría otra familia debidamente evaluada por el programa de Colocación Familiar, folio (112).
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2007, se recibió comunicación emanada de la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, donde informaron que a través del Servicio de Estadística y Archivo, no se logró ubicar en el libro de Registro de Ingreso correspondiente a la fecha 21 de agosto de 2002, historia clínica asignada a la ciudadana LIZ MORA RIERA, extendiendo la búsqueda a los archivos de los nacimientos, siendo igualmente infructuosa la labor y en virtud de ello, no le es posible remitir a este Tribunal la Tarjeta de Nacimiento del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) requerida, folio (115).
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, la Coordinadora del Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos de FUNDANA, señalando que fueron postulados por el Equipo Técnico respectivo, los ciudadanos CLARA CLICERIA RODRIGUEZ HERNANDEZ y HONORIO FIDELINO LOPES DE SOUSA, con la finalidad de proveerle una familia sustituta a los niños de autos, que pueda darle un soporte afectivo y el calor de hogar provisto en una familia, a tal efecto acompañó a su escrito informe de idoneidad, carta de motivación, acuerdo de colocación familiar, dossier de recaudos y copia del registro del Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta, folios (123) al (137).
En diligencia de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, la abogada NUBIA LAGUNA, en su carácter de Directora Técnica de FUNDANA, solicitó al Tribunal, se autorizara a los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), para que pasarán las festividades navideñas en el hogar de los ciudadanos CLARA RODRIGUEZ y HONORIO LOPEZ, otorgándose la respectiva autorización, por auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, a tal efecto se libró el respectivo oficio, participando lo conducente a la directora de la entidad de atención antes señalada, folios (193) al (195).
En escrito recibido en fecha veintidós de Enero de 2008, la directora de la Fundación del Niño que Amerita Protección de FUNDANA, luego de una serie de alegatos, señaló que la ciudadana CLARA RODRIGUEZ, deseaba reintegrar a los hermanos (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), a la entidad, una vez recibidos los niños en la aludida entidad, en buen estado físico, estos procedieron a suspender el proceso de vinculación entre los niños de autos y los ciudadanos antes mencionados, folios (197) y (198).-
En fecha once (11) de Marzo de 2008, se recibió Informe Integral de Reevaluación de la situación social de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Ley), emanado por el Equipo Técnico de la fundación Amigos del Niño que Amerita Protección de FUNDANA, ratificando esta Sala, la Medida de Protección, Modalidad de Colocación Provisional En Entidad de Atención, dicta en fecha siete (7) de Junio de 2007, folios (202) al (222) y (224) al (225) respectivamente.
En fecha dos (2) de Julio de 2008, se recibe escrito presentado por la Coordinadora del Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos de FUNDANA, señalando que fue postulada por el Equipo Técnico respectivo, al programa de Colocación Familiar, con la finalidad de evaluar la idoneidad de la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA, quien esta vinculada afectivamente con los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), siendo considerada idónea por el equipo técnico antes señalado, a tal efecto acompañó a su escrito informe de idoneidad, carta de motivación, acuerdo de colocación familiar, dossier de recaudos y copia del registro del Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta, Grandes y chiquiticos, folios (230) al (265).
Siendo esta Sala, competente para la resolución del presente asunto, tanto por la materia, como por el territorio en virtud de lo contemplado en los artículos 129 y 177, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (9) de Octubre del año 2006, dictó medida de abrigo provisional a favor de los niños de autos, a ejecutarse en la Casa Hogar FUNDANA.
En el Informe Integral Inicial, realizado por la Trabajadora Social de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección de FUNDANA, luego de indicar los motivos de ingreso de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), solicitó de este Tribunal, se dictara las medidas oportunas, considerando que los progenitores de los referidos niños, se encuentran en situación de indigencia y mendicidad, ello en virtud de que las gestiones realizadas para localizar algún otro familiar, fueron infructuosas y tomando en cuenta que ningún familiar había hecho contacto con esa entidad; asimismo arrojó el Informe Integral que riela al folio (51) al (60), los siguiente:
“Sic …A través de la Sra. Guerra se pudo ubicar a la Sra. Liz Joan (madre de (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)), quien afirmó tener consumo de drogas de vieja data y encontrarse en situación de indigencia, igualmente manifestó que no posee apoyo familiar, ya que se encuentra sola, asimismo refirió que los padres de sus hijos no la apoyan…”, “…La Sra. Mora expresó que quisiera que sus hijos fueran protegidos por la Sra. Maria Guerra, ya que actualmente no posee vivienda, tiene problemas de fármaco dependencia debido a esto no cuenta con las condiciones emocionales, habitacionales y económicas para asumir a (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la aludida Ley), además no cuenta con familia extendida que la pueda apoyar…)
El equipo Técnico del Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos de FUNDANA, observaron que la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, reúne las condiciones sociales, económicas y habitacionales para favorecer a cualquier niño con perfil de colocación en la modalidad de familia sustituta, en tal virtud, considera esta Juzgadora, luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que se ha cumplido con las exigencias que le garantizan los derechos a los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 30, 41 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En razón de lo antes expuesto, y visto el dictamen del equipo Técnico del Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta Grandes y Chiquiticos de FUNDANA, considera esta Juzgadora que los niños antes mencionados, se sentirán y estarán mejor con la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, con el objeto de que se desarrollen con una protección integral óptima, siendo lo más conveniente la colocación de dichos niños en el seno de una familia sustituta.
Debe ratificarse, que el nuevo paradigma de la Protección Integral de la niñez y de la adolescencia contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inspirado en la Doctrina de Protección Integral del Niño, tiene como pilares fundamentales: el reconocimiento del Niño como Sujeto de Derechos, el Interés Superior del Niño, el principio de Prioridad Absoluta y la Corresponsabilidad Estado-Familia-Sociedad, como garantes de derechos y garantías de la niñez y adolescencia; y en tal sentido, en su artículo 26 reconoce el derecho de niños y adolescentes a ser criados en su familia de origen o en familia sustituta. Del mismo modo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su preámbulo dispone: “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75, establece el derecho de todo niño o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
En el caso de marras, los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), requieren Protección Integral por parte del Estado, su Familia y la Sociedad, siendo que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, responsabilidad que si bien corresponde a la triada Estado, Familia y Sociedad, no es menos cierto que incumbe prioritariamente a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos, en los términos previstos en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, materializándose en el presente caso, con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
“Las Medidas de Protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
En consecuencia, actuando bajo los postulados del principio relativo al interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe revocarse la medida de colocación en entidad de atención, dictada inicialmente en beneficio de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley en comento), y se acuerda la colocación familiar de los referidos niños, en el hogar de la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, tal y como lo dispone en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de constituir ello, su Interés Superior, que no es otro que el derecho que tienen de vivir, ser criado y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha siete (7) de Junio del año 2007, y en consecuencia, se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal (i), 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.243.160, en tal virtud, se ordena el EGRESO de los niños antes mencionados, de la Casa Hogar Las Villas de los Chiquiticos, de FUNDANA, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 ejusdem; a fin de que se integren al hogar de la ciudadana JEMIMAH MARIA GUERRA CARDENAS, antes identificada, en tal sentido, líbrese oficio a la referida entidad de atención, señalándosele que deberán realizar un seguimiento por el lapso de seis (06) meses en el hogar de la referida ciudadana, e informar a este despacho las resultas del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 183, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.


AP51-S-2007-008197
Luis Serrano.