REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal N° 10.

Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: ELSY YISNEY BARRAGAN GUILLEN y OSAMU HASEGAWA HASEGAWA, venezolana la primera y brasileño el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.665.420 y E-81.641.045 respectivamente y de este domicilio.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha cuatro (4) de Julio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ELSY YISNEY BARRAGAN GUILLEN y OSAMU HASEGAWA HASEGAWA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este Tribunal, mediante auto de fecha diez (10) de Julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de en fecha 11 de Julio de 2008, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde que fue decretada dicha separación de cuerpos.
III
En este estado se observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el único aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ELSY YISNEY BARRAGAN GUILLEN y OSAMU HASEGAWA HASEGAWA, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha treinta (30) de Agosto del año 2001, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mientras que la CUSTODIA del mismo será ejercida por la madre, ciudadana ELSY YISNEY BARRAGAN GUILLEN.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente a su hijo antes mencionado, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), equivalente dicha cantidad por la reforma monetaria actual, a la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo), mensuales, los cuales entregará a la ciudadana ELSY YISNEY BARRAGAN GUILLEN, los días treinta (30) de cada mes, dicho monto será ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, así mismo ambos progenitores, se obligan a cancelar de por mitad, los gastos de su hijo, por concepto de medicina, atención médica y dental si fuere menester, así como los gastos de clínica si fuere necesario, uniformes y útiles escolares y gastos decembrinos.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre retirará del hogar materno al niño, a las (9:00 a.m.), los días domingo de cada semana, debiendo reintegrarlo a las (6:oo p.m.) del mismo día. Durante las vacaciones escolares y decembrinas el niño compartirá la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veintiocho (28) de Julio de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2007-012335
Luis Serrano.