REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 10

ASUNTO: AP51-S-2008-005029

Solicitantes: MANUEL LAURENCIO HERNANDEZ y ANA TERESA PIÑANGO GARCIA de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.414.732 y V-4.586.104, respectivamente.
Adolescente: (se opmite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL LAURENCIO HERNANDEZ y ANA TERESA PIÑANGO GARCIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 2001, la cual fue admitida en fecha uno (01) de julio de 2008. En la misma fecha se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de julio de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público, quién emitió su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MANUEL LAURENCIO HERNANDEZ y ANA TERESA PIÑANGO GARCIA, ya identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre: (se opmite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA sobre la adolescente, será ejercida por la madre ciudadana ANA TERESA PIÑANGO GARCIA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano MANUEL LAURENCIO HERNANDEZ, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) mensuales, cantidad esta, equivalente al 48,86% de un (1) salario mínimo urbano; dicha cantidad será objeto de modificaciones automáticas cada vez que el salario mínimo urbano, como consecuencia de la dinámica económica y social del país, sea a su vez modificado, el monto antes indicado, lo depositará dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria perteneciente a la madre.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija cuando lo requiera, siempre y cuando no interrumpa su horario de estudio y sus horas de sueño. Igualmente podrá sacarla un fin de semana cada quince (15) días, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre. En cuanto a las vacaciones, en general quedará a elección de la adolescente con cual de los dos progenitores quiere pasarla.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28 ) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce meridiem, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO-
MRR//IC//*
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-005029