REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012720

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GLENETTE PROPST MENDEZ Y LUIS ALBERTO FEBRES CORDERO SCHAFFERNOTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.912.989 y V-9.879.053 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial, y se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, y anexas a oficio, remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.