REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-003259
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del Informe Integral Evolutivo emanado de la Casa de Protección Colmena de la Vida, esta Juez Unipersonal N° 10 de este Circuito Judicial, actuando en Interés Superior del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente), ordena el EGRESO del mismo, de la Casa de Protección Colmena de la Vida, y su INGRESO, a la CASA HOGAR DON BOSCO DE SARRIA, ubicada en la siguiente Dirección: Corredor vial entre Avenida Andrés Bello y Av. Libertador, Sarria Caracas, Municipio Libertador, Teléfonos 577-5041, donde permanecerá bajo la figura de Colocación en Entidad de Atención Provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el adolescente de marras excede del perfil de edades de la población que se atienden en la Casa Hogar Colmena de la Vida y en atención a la necesidad de que prosiga sus estudios y de incorporarse a la formación para el trabajo. A tales efectos, ofíciese lo conducente, a los Directores de las referidas Entidades de Atención. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
El SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2005-003259
Luis Serrano.
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