REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012888

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos ISOLINA DEL VALLE HURTADO FIGUEROA y JOEL ALFONSO CABRERA PALMERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.884.679 y V-10.626.462, respectivamente, asistidos por el abogado Henry Aguilar, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 68.445, este despacho lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Razón por la cual esta Juez Unipersonal X, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y de Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, les imparte la respectiva homologación a los acuerdos suscritos por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. IVÁN CEDEÑO