REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000423
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2008 por la ciudadana DORALICE GIRALDO, Coordinadora General de la Casa Hogar Domingo Savio, mediante la cual solicitó autorización judicial suficiente a los fines de que el adolescente (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), pueda pasar la vacaciones escolares con el ciudadano José Romero, titular de la cedula de identidad Nº 4.586.429, en su domicilio, y estará bajo la responsabilidad del mismo, en el periodo comprendido desde el 07 de julio de 2008 hasta el 16 de septiembre de 2008. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), pase las vacaciones escolares, en el periodo comprendido desde el 07 de julio de 2008 hasta el 16 de septiembre de 2008, en compañía del ciudadano JOSÉ ROMERO, antes identificado. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito del referido adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
|