REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2007-020490

Solicitantes: MARIA EUGENIA GUEVARA FIGUEROA y RICHARD ALBERTO VASQUEZ MADRID, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.684.144 y V-6.431.071, respectivamente.
REPRESENTACION FISCAL: ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Niño y/o Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA FIGUEROA y RICHARD ALBERTO VASQUEZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.684.144 y V-6.431.071, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, y la cual fue admitida en fecha nueve (09) de mayo de 2008. En fecha 02/06/2008, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2008, compareció la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA FIGUEROA y RICHARD ALBERTO VASQUEZ MADRID, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de mayo de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda,
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos progenitores, y la CUSTODIA sobre el referido adolescente, será ejercida por la madre ciudadana MARIA EUGENIA GUEVARA FIGUEROA. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a proveer a su hijo todo lo concerniente a su alimentación, salud, vestidos, educación, recreación, etc. Aportando una cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 140,00) Mensuales. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen ABIERTO para el padre, quien podrá sacar los días sábados y domingos a su hijo de la vivienda de su madre, preferiblemente de día, hasta las 6:00 de la tarde. Las fechas de asueto tradicionales como carnaval, semana santa, así como las vacaciones escolares serán alternadas por el padre y la madre, de común acuerdo con su hijo.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, tres (3) de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

ABG. IVÁN CEDEÑO.

MRR//IC/ /* Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2007-020490
Luis serrano.