REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, tres (3) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010090
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto la justificación promovida y evacuada al efecto; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de forma provisional a la ciudadana AUDREY CECILIA CHIRINOS MANEIRO de FREIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.421.685, y se traslade a la siguiente dirección “Prolongación Avenida Arauco, Residencias Castelfranco, Piso 2, Apto: 21. urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en compañía de su hijo, (se omite el nom,bre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), pudiendo llevar consigo sus enseres personales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, en concordancia con el literal “e”, parágrafo cuarto, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos necesarios, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC//*
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar
AP51-S-2008-010090
Luis Serrano.
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