REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, tres (3) de Julio de 2008.
198º y 149º

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentada por la abogada, ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses de los adolescentes ( se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos RENE YGNACIO GUEVARA QUINTERO e YSABEL MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.256.653 y V-6.139.119, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita en el acta de fecha 17 de Junio de 2008, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, por los padres de la niña antes mencionada, ciudadanos RENE YGNACIO GUEVARA QUINTERO e YSABEL MARIA PEREZ. ante la referida representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.

MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-010596
Luis Serrano.