REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (x).-
Caracas, 03 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010208

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito presentado en fecha en fecha 13 de junio de 2008, por el ciudadano WLADIMIR EZEQUIEL URBINA MENCIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.942.877, asistido por la abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Tercera (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; e igualmente visto el auto que antecede, donde se ordenó a la demandante la corrección de la demanda y asimismo se le otorgó, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que el mismo cumpliera con el requisito previsto en el literal “a” del artículo 455 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Juicio observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la ley que rige esta materia, sin que la demandante diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por ello y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la presente demanda. A tal efecto se ordena la devolución de los originales y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS


EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO